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17 sept 2012

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN CASTILLA Y LEÓN


La Junta de Castilla y León a través de la ORDEN EDU/759/2012, de 12 de septiembre, ha publicado las bases reguladoras para solicitar ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.
En estas bases se detalla que las ayudas podrán llegar hasta un máximo de 150 euros, siempre y cuando los solicitantes cumplan una serie de condiciones como:
  • Que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no sean superiores a 30.000 euros.
  • Que se ostente la condición legal de familia numerosa. En este caso el límite de renta de la unidad familiar se obtendrá sumando al límite general, de  30.000 €, la cantidad de 7.500 euros por cada hijo a partir del que determine esta condición, estando el hijo que la determina incluido.
  • Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.
  • Que se encuentren en situación económica sobrevenida manifiestamente desfavorable, reconocida mediante el correspondiente informe de acción social.
 En esta orden se establece que de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros. En el caso de los beneficiarios pertenecientes a alguno de los colectivos necesitados de mayor protección la renta per cápita así calculada se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5, a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.

El procedimiento establecido para la solicitud de estas ayudas señala que:
  • Las ayudas se concederán previa convocatoria, que será realizada periódicamente mediante orden de la Consejería de Educación, publicada en el Bocyl.
  • En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.
  • Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
  • Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados de la solicitud que les corresponda, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y archivarán la copia de la solicitud y de la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, en los términos que se señalen en las convocatorias. 
  • Recibidas las solicitudes las Direcciones Provinciales de Educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la Consejería de Educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de educación y en la página Web de la Consejería de Educación. La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que se subsane la falta o acompañe el documento preceptivo correspondiente, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución.
  • Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
  • El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

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